SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
a)
El accionante a través de su representante en ampliación, manifestó lo siguiente: a) Al pretender un viaje por cuestiones académicas, le informaron que se encontraba arraigado por disposición del Juzgado de Instrucción Penal Segundo, razón por la cual, el 31 de agosto de 2017 solicitó a dicho Juzgado se ponga a la vista el cuaderno de control jurisdiccional de la causa seguida en su contra, debido a que aquel proceso ya contaba con Resolución de Rechazo que data de 2015, en esta razón solicitó el 16 de octubre del referido año se deje sin efecto la orden de arraigo, sin tener respuesta al pedido, de igual manera el 19 del mismo mes y año reiteró se levante el arraigo, puesto que, hasta la fecha no se mostró el cuaderno procesal; y, b) La acción de libertad radica en una acción de libertad restringida, en el sentido de que se le está privando de libertad de locomoción, siendo perseguido indebidamente, debido a que no fue sujeto de audiencia de medida cautelar para imponerle el arraigo. De igual forma se le está privando del derecho a la educación, puesto que el viaje que pretendió efectuar con un fin estrictamente académico, por dicho arraigo no pudo llevarlo a cabo. En ese sentido, solicita se conceda la tutela y se levante el arraigo dispuesto en su contra.
Ante la pregunta al accionante por parte del Vocal que conformó el Tribunal de garantías, que si conoce sobre la existencia de alguna imputación en el presente caso, éste respondió que: “Nó, existe una Resolución de Rechazo dentro del proceso, nos ha extendido el Ministerio Público una copia, por lo que extraña el arraigo” (sic).
Asimismo la Presidenta de dicho Tribunal, preguntó: “Cuando han ido a migración les han informado que es el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal el que ha emitido el arraigo o es el Fiscal”, a lo cual respondió que “…es el Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de la ciudad de La Paz (…) ¿Tiene alguna constancia de migración?” (sic), la abogada del accionante respondió que no le han otorgado una constancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- es posible tutelar
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- CONFIRMAR