SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
II.4.
II.4. Consta Informe de Luis Adolfo Castro Chura -Auxiliar I del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz- de 20 de octubre de 2017, refiriendo que “…durante todo este tiempo se procedió a la búsqueda de los archivos que cursan en el Juzgado, archivadores de palanca (memoriales sueltos del año 2013 al año 2017) y cuadernos de control jurisdiccional de la gestión 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y de la revisión exhaustiva se procedió a encontrar el cuaderno de control jurisdiccional caratulado: MINISTERIO PUBLICO contra AGUILERA MONTESINOS MAXIMO JHONNY Y OTROS por el supuesto delito de EXTORSION, con número IANUS 201305971 (…) por lo que pongo a conocimiento de autoridad para fines de ley” (sic) (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- es posible tutelar
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- CONFIRMAR