SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S3

Fecha: 14-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Elvira Villa Benítez, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija el 7 de diciembre de 2016, radicó la presente causa y dispuso la celebración de la audiencia de apelación incidental para el 16 del mismo mes y año a horas 15:30, designándole un abogado defensor de oficio, a quien debía notificarle en persona.

Su persona fue oportunamente defendida por su abogado de confianza en la audiencia de control jurisdiccional realizada, por ello, lo correcto y pertinente hubiera sido que por igualdad y un debido proceso, se le notifique personalmente con la citación de la audiencia de apelación señalada o en su defecto a su abogado patrocinante para estar a derecho y no conculcar sus derechos y garantías constitucionales; no obstante, de manera ilegal le designaron un defensor de oficio que no conocía el contenido de los antecedentes del proceso, deduciéndose de esta forma que el nombramiento de dicho abogado lo efectuaron de manera inconsulta, cuya participación lejos de asumir una correcta defensa y fundamentada, dio lugar a lo solicitado por la parte apelante en perjuicio suyo, lesionando así su derecho a una defensa pronta, oportuna y de su “confianza”.

Sostiene que, al llevar a cabo una audiencia de apelación sin su conocimiento, se vulneró el principio de igualdad procesal, ocasionando una persecución indebida en su contra, al no haber sido notificado menos a su defensa técnica con el señalamiento del indicado actuado procesal, dejando entrever una clara decisión arbitraria por parte de las autoridades demandadas; motivo por el cual, interpuso la presente acción en procura de la tutela constitucional.