SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S3

Fecha: 14-Mar-2018

las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o, en su defecto, en estrados judiciales; salvo el caso de notificaciones personales

Por otra parte, el art. 162 del mismo compilado adjetivo penal, describe sobre el lugar de las notificaciones señalando: “Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o, en su defecto, en estrados judiciales; salvo el caso de notificaciones personales” (las negrillas son nuestros).