SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S3

Fecha: 14-Mar-2018

no es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación a las partes, toda vez que dicho actuado procesal no está previsto por el art. 163 del CPP

En lo concerniente a la notificación al imputado con el señalamiento de audiencia para la consideración y resolución del recurso de apelación incidental, la SC 0803/2010-R de 2 de agosto, recogiendo otros entendimientos jurisprudenciales, señaló: “La jurisprudencia constitucional ha establecido que no es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación a las partes, toda vez que dicho actuado procesal no está previsto por el art. 163 del CPP, entendimiento desarrollado, entre otros fallos en la SC 0013/2010-R de 6 de abril (…)”  (las negrillas nos corresponden).

De donde se concluye que la notificación con la providencia que señala audiencia de consideración de la apelación de medidas cautelares, no es obligatorio que sea practicada de manera personal a las partes, debido a que dicho actuado procesal no se encuentra previsto dentro de las causales descritas en el art. 163 del CPP.