SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S4

Fecha: 13-Mar-2018

a)

Ana María Villa Gómez Oña y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 13 a 14, señalaron que: a) La Resolución que emitieron fue emergente de una apelación incidental y no de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, por lo que, la acción de libertad resulta inviable, al no habérsele restringido su libertad; b) El accionante hace referencia a un arraigo y que por ello estaría siendo perseguido indebidamente, pero esta medida no fue resuelta por la Resolución 296/2016 y menos por el Auto de Vista 159/2017, ésta última emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, reiteró que no se consideró ni se resolvió arraigo alguno; c) Ante la denuncia de persecución indebida y procesamiento indebido, la parte accionante debió demandar, vía acción de libertad, al Ministerio Público al ser estas autoridades las responsables de la persecución penal y no hacia las autoridades judiciales que no ejercen acto investigativo;                d) Respecto al procesamiento indebido la SC 0619/2005-R de 7 de junio, estableció los presupuestos concomitantes para la acción de libertad, mismos que no fueron invocados y menos acreditados por el impetrante de tutela, pues si la acción constitucional hizo referencia al arraigo, entonces debió demandar al Juez Cautelar su levantamiento, modificación o sustitución. En cuanto a los actos de indefensión, los mismos no existieron, puesto que el peticionante de tutela, acudió a plantear incidentes y posterior apelación; y, e) El accionante confundió la acción de libertad con la de amparo constitucional.