SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
a)
Ana María Villa Gómez Oña y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 13 a 14, señalaron que: a) La Resolución que emitieron fue emergente de una apelación incidental y no de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, por lo que, la acción de libertad resulta inviable, al no habérsele restringido su libertad; b) El accionante hace referencia a un arraigo y que por ello estaría siendo perseguido indebidamente, pero esta medida no fue resuelta por la Resolución 296/2016 y menos por el Auto de Vista 159/2017, ésta última emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, reiteró que no se consideró ni se resolvió arraigo alguno; c) Ante la denuncia de persecución indebida y procesamiento indebido, la parte accionante debió demandar, vía acción de libertad, al Ministerio Público al ser estas autoridades las responsables de la persecución penal y no hacia las autoridades judiciales que no ejercen acto investigativo; d) Respecto al procesamiento indebido la SC 0619/2005-R de 7 de junio, estableció los presupuestos concomitantes para la acción de libertad, mismos que no fueron invocados y menos acreditados por el impetrante de tutela, pues si la acción constitucional hizo referencia al arraigo, entonces debió demandar al Juez Cautelar su levantamiento, modificación o sustitución. En cuanto a los actos de indefensión, los mismos no existieron, puesto que el peticionante de tutela, acudió a plantear incidentes y posterior apelación; y, e) El accionante confundió la acción de libertad con la de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- a causa de un indebido procesamiento con la finalidad de que se restablezcan las formalidades legales en el proceso
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la resolución demandada esté vinculada con la libertad como causa directa para su restricción o supresión
- que exista absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR