SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra ilegalmente procesado en mérito a la Resolución 65/2017 de 16 de marzo, por la que se dispuso restringir su libertad, imponiéndole como medidas cautelares su arraigo, además de la obligación de presentarse ante el Fiscal de Materia y concurrir a determinados lugares, sin haberse tomado en cuenta que formuló incidente de actividad procesal defectuosa por la “ausencia y/o participación del Fiscal”, en su declaración informativa policial, presentada el 23 de abril de 2015, constituyendo éste un acto procesal defectuoso y vulneratorio al debido proceso, por infracción al art. 100 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la declaración informativa es un requisito previo a la emisión de una imputación y ésta para la aplicación de una medida cautelar. Ahora bien, pese al dicho antecedente, el Auto de Vista 159/2017 de 12 de julio, –Resolución contra la que se acciona– de manera equivocada ratificó la Resolución 296/2016 de 25 de noviembre, que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa, con argumentos atinentes al régimen de nulidades en materia civil, cuando no son aplicables al ámbito penal, ya que en éste se puede interponer la nulidad en cualquier tiempo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- a causa de un indebido procesamiento con la finalidad de que se restablezcan las formalidades legales en el proceso
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la resolución demandada esté vinculada con la libertad como causa directa para su restricción o supresión
- que exista absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR