SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 127/2017 de 20 de octubre, cursante de fs. 23 a 27, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: Verificados los antecedes procesales, se tendría que: i) La base de la presente acción de defensa, deviene de una persecución y procesamiento indebido, puesto que el arraigo es una medida que restringe la libertad y mediante la presente acción pretende dejar sin efecto el Auto de Vista 159/2017; ii) Ante la emisión de las Resoluciones 296/2016, pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, y 159/2017, dictada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el accionante alegó que se encuentra restringida su libertad al estar arraigado, además con la obligación de presentarse ante el fiscal y concurrir a diferentes lugares, aspectos que generaron una persecución y procesamiento indebido; iii) En audiencia se presentó los informes de las autoridades demandadas, de los cuales se evidenció la existencia de un proceso aperturado contra el accionante y producto de ello, se le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva; iv) Del análisis de la documentación antes referida, se estableció que en la presente acción de libertad no se demostró la persecución y procesamiento indebido, menos el estado de indefensión que alegó el accionante, toda vez que, éste interpuso el recurso de apelación incidental haciendo pleno uso de sus derechos; v) La confirmación a la Resolución emitida por el Juez Instructor de la causa, no puede constituirse en materia para considerar la acción de libertad; y, vi) Debió tenerse presente que, dentro de la jurisdicción constitucional la vía más idónea para conocer estos reclamos es la acción de amparo constitucional, misma que procede en aquellos actos u omisiones individuales y colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías, objeto de su protección, conforme lo señalan la SC 871/2010 de 10 de agosto;, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1474/2013 de 22 agosto, 765/2014 de 21 de abril y 139/2016 de 27 de enero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- a causa de un indebido procesamiento con la finalidad de que se restablezcan las formalidades legales en el proceso
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la resolución demandada esté vinculada con la libertad como causa directa para su restricción o supresión
- que exista absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR