SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
que la resolución demandada esté vinculada con la libertad como causa directa para su restricción o supresión
En el presente caso, se ha identificado como problema jurídico que las autoridades demandadas al no dar curso a su incidente de actividad procesal defectuosa, por la falta de presencia de la Fiscal de Materia en su declaración, se constituye en un indebido procesamiento, tomando en cuenta que la declaración informativa es la base para emitir una imputación y a partir de ésta deviene la imposición de medidas cautelares. Ahora bien, de lo referido por el propio accionante de manera inequívoca, se concluye que la resolución que se impetra y se dejada sin efecto, es el Auto de Vista 159/2017 (emitido por los Vocales demandados), fallo que fue desarrollado en la conclusion II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y de su contenido se advierte que el mismo fue emitido a raíz de la apelación incidental formulada contra la Resolución 296/2016, es decir, que ninguna de las dos Resoluciones antes citadas, consideraron la aplicación de medida cautelar alguna y menos el arraigo denunciado, por lo tanto no están vinculados directamente a la restricción denunciada, pues si bien la parte demandada pretendió ligarlas señalando que, de haberse tramitado de manera adecuada su apelación incidental, se hubiera dispuesto la nulidad de obrados y consiguientemente las medidas cautelares sustitutivas impuestas, éste argumento resulta carente de sustento jurídico, ya que de ser así, se debió accionar principalmente contra la resolución que presuntamente restringió su derecho; es decir, la que aplicó las medidas cautelares, aspecto que es observado y extrañado por este Tribunal, en conclusión no se cumple con el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional, respecto a que la resolución demandada esté vinculada con la libertad como causa directa para su restricción o supresión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- a causa de un indebido procesamiento con la finalidad de que se restablezcan las formalidades legales en el proceso
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la resolución demandada esté vinculada con la libertad como causa directa para su restricción o supresión
- que exista absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR