Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 127/2017 de 20 de octubre, cursante de fs. 23 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Tancara Moya contra Ana María Villa Gómez Oña y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- a causa de un indebido procesamiento con la finalidad de que se restablezcan las formalidades legales en el proceso
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la resolución demandada esté vinculada con la libertad como causa directa para su restricción o supresión
- que exista absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR