SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
que exista absoluto estado de indefensión
De igual manera, en cuanto al segundo supuesto, que exista absoluto estado de indefensión, resulta por demás claro que este presupuesto no fue infringido por las autoridades demandadas, ya que al contrario, de los antecedentes y los mismos argumentos del accionante, se tiene que en ningún momento se puso en estado alguno de indefensión o que no se le haya permitido hacer uso de sus derechos recursivos, al haber tenido en contrario la posibilidad de plantear incidente de actividad procesal defectuosa y posterior a ello la apelación incidental.
De los fundamentos expuestos, este Tribunal Constitucional Plurinacional arriba a la firme convicción de que las presuntas lesiones al debido proceso no pueden ser consideradas en la presente acción, pues no competen a su ámbito de protección, por no concurrir los presupuestos que activen la acción de libertad cuando se alega procesamiento ilegal o indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- a causa de un indebido procesamiento con la finalidad de que se restablezcan las formalidades legales en el proceso
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la resolución demandada esté vinculada con la libertad como causa directa para su restricción o supresión
- que exista absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR