SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

1)

Edwin Silva García, Jefe de Seguridad de la Comisaria de El Alto del departamento de La Paz, a través de Informe oral brindado en audiencia, manifestó que: 1) Al ser Jefe de Seguridad y Comisario de Servicio, está facultado para conocer todos los hechos y contravenciones de tránsito de la ciudad de El Alto; 2) A                                      horas 9:30 aproximadamente se hizo presente en la Oficina de Celdas Policiales de la Dirección de Transito Transporte y Seguridad Vial de El Alto, el Oficial Benedicto Coaquira, dependiente del “Batallón de tránsito”, el mismo que manifestó en primera instancia a los Oficiales “Cabrera” y “Peñaranda” que sufrió agresiones físicas por parte de Edgar Olivares Álvarez; 3) De la lectura del Informe de acción directa labrado por el Oficial Benedicto Coaquira, se advirtió que, mientras se encontraba en servicio haciendo control de tráfico vehicular en la calle 2, kilómetro 7, interceptó a Edgar Olivares Álvarez, quien conducía un minibús de color blanco, vehículo que se encontraba con placa restringida, por lo que, le indico que lo acompañe a las oficinas de Transito correspondientes y ante la negativa del conductor, el Oficial, que es una persona de 51 años, llamó a Radio Patrullas 110; 4) También señala que a Edgar Olivares se lo arrestó porque se encontraba en “restricción”, ya que hay una Ordenanza Municipal en la ciudad de El Alto, que de acuerdo a la placa de Edgar Olivares –hoy accionante–, que es “siete y ocho”, no podía estar con su vehículo en ese lugar y luego de ser interceptado por el funcionario policial, éste se negó a exhibir su licencia de conducir, razón por la cual, no se le dio la boleta de infracción, constituyendo además una infracción de tránsito. Refiere además que éste empezó a insultar al funcionario policial, incurriendo en una falta, sancionada por el Código de Tránsito con arresto de no más de ocho horas; y, 5) Finalmente, indica que en ningún momento se vulneró los derechos del accionante, toda vez que se dispuso su arresto por maltratar a un funcionario público, razón por lo que, pide se niegue la tutela solicitada.