SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
1)
Edwin Silva García, Jefe de Seguridad de la Comisaria de El Alto del departamento de La Paz, a través de Informe oral brindado en audiencia, manifestó que: 1) Al ser Jefe de Seguridad y Comisario de Servicio, está facultado para conocer todos los hechos y contravenciones de tránsito de la ciudad de El Alto; 2) A horas 9:30 aproximadamente se hizo presente en la Oficina de Celdas Policiales de la Dirección de Transito Transporte y Seguridad Vial de El Alto, el Oficial Benedicto Coaquira, dependiente del “Batallón de tránsito”, el mismo que manifestó en primera instancia a los Oficiales “Cabrera” y “Peñaranda” que sufrió agresiones físicas por parte de Edgar Olivares Álvarez; 3) De la lectura del Informe de acción directa labrado por el Oficial Benedicto Coaquira, se advirtió que, mientras se encontraba en servicio haciendo control de tráfico vehicular en la calle 2, kilómetro 7, interceptó a Edgar Olivares Álvarez, quien conducía un minibús de color blanco, vehículo que se encontraba con placa restringida, por lo que, le indico que lo acompañe a las oficinas de Transito correspondientes y ante la negativa del conductor, el Oficial, que es una persona de 51 años, llamó a Radio Patrullas 110; 4) También señala que a Edgar Olivares se lo arrestó porque se encontraba en “restricción”, ya que hay una Ordenanza Municipal en la ciudad de El Alto, que de acuerdo a la placa de Edgar Olivares –hoy accionante–, que es “siete y ocho”, no podía estar con su vehículo en ese lugar y luego de ser interceptado por el funcionario policial, éste se negó a exhibir su licencia de conducir, razón por la cual, no se le dio la boleta de infracción, constituyendo además una infracción de tránsito. Refiere además que éste empezó a insultar al funcionario policial, incurriendo en una falta, sancionada por el Código de Tránsito con arresto de no más de ocho horas; y, 5) Finalmente, indica que en ningún momento se vulneró los derechos del accionante, toda vez que se dispuso su arresto por maltratar a un funcionario público, razón por lo que, pide se niegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- III.1. Función preponderante de la Policía Boliviana y delimitación entre delito y contravención
- es únicamente el legislador el que puede tipificar determinadas conductas como delitos de acuerdo a la política criminal adoptada por cada Estado, tomando en cuenta aquellos elementos que afecten de menor o mayor manera a los bienes jurídicos de mayor importancia o cuando las conductas reprochables importan un mayor grado de lesividad para los bienes protegidos
- otros a los que el sistema constitucional o legal identifica como menos gravosos a los derechos de las personas, son calificados como infracciones, así las infracciones de tránsito, riñas y peleas callejeras, incumplimientos tributarios menores, etc.; son conductas reprochadas administrativamente y por tal motivo merecen una sanción de tal tipo, administrativa
- Entonces, tratándose de contravenciones, se entiende que los efectos sancionatorios no pueden contener en su esencia el mismo grado de punibilidad que un delito, por lo tanto, su carácter es eminentemente correctivo y disciplinario, lo cual implica necesariamente que, como se sostuvo párrafos antes, la sanción debe ser menor en respeto al principio de proporcionalidad, ergo, no puede ni debe afectar el derecho a la libertad prescindiendo de la garantía judicial y el debido proceso
- III.2. Delineamiento de los límites a las sanciones por infracciones de tránsito
- De otro lado, las normas del art. 23.I de la CPE, disponen que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, previsión que asume y proclama a la libertad personal como un derecho, por ello con las características propias de éstos de inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a las normas del art. 13 de la citada Norma Suprema.
- El derecho a la libertad personal o libertad física de las personas, encuentra refuerzo constitucional en la expresa delimitación de los requisitos para su restricción por parte del propio texto constitucional, puesto que el mismo art. 23 de la CPE, determina las formalidades imprescindibles para su limitación
- III.3.
- CONFIRMAR