SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
III.2. Delineamiento de los límites a las sanciones por infracciones de tránsito
La misma SCP 0045/2014, estableció los límites a las sanciones por infracciones de tránsito, en ese sentido señala que: “Para una debida comprensión de la libertad desde la perspectiva de la Constitución Política del Estado de 2009, es necesario exponer su alcance; así, las normas previstas por el art. 8.II de la citada Norma Suprema, dispone que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales. De este modo es que la libertad en todas sus expresiones y vertientes, entre ellas la libertad física de sus habitantes es uno de los sustentos del Estado Plurinacional de Bolivia, y por ello no sólo asciende a la categoría de valor y con ello sustento axiológico de la existencia del Estado, sino que por ese hecho refuerza su carácter de inviolabilidad injustificada por parte del Estado, sus personeros y autoridades, ya que su naturaleza axiológica lo consagra con las características propias de los valores.
Ahora bien, una de las características de los valores, es que pueden ser cumplidos y acatados en mayor y menor medida, ello implica que su cumplimiento es algo que se puede medir; aplicada a la obligación estatal de respetar los valores, como obliga el art. 8.II de la CPE, el valor libertad exterioriza un parámetro de la calidad del sistema estatal boliviano, puesto que a mayor respeto de los valores, más constitucional es el Estado, mientras que la disminución de la vigencia de los mismos, reduce el respeto por las normas constitucionales. Por ello, el Estado, sus normas y sus autoridades, deben proyectar el máximo respeto a la libertad del ser humano en todas sus expresiones, incluyendo la libertad física y personal, pues ello redunda en un mayor cumplimiento de la Constitución Política del Estado, supremo objetivo de este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- III.1. Función preponderante de la Policía Boliviana y delimitación entre delito y contravención
- es únicamente el legislador el que puede tipificar determinadas conductas como delitos de acuerdo a la política criminal adoptada por cada Estado, tomando en cuenta aquellos elementos que afecten de menor o mayor manera a los bienes jurídicos de mayor importancia o cuando las conductas reprochables importan un mayor grado de lesividad para los bienes protegidos
- otros a los que el sistema constitucional o legal identifica como menos gravosos a los derechos de las personas, son calificados como infracciones, así las infracciones de tránsito, riñas y peleas callejeras, incumplimientos tributarios menores, etc.; son conductas reprochadas administrativamente y por tal motivo merecen una sanción de tal tipo, administrativa
- Entonces, tratándose de contravenciones, se entiende que los efectos sancionatorios no pueden contener en su esencia el mismo grado de punibilidad que un delito, por lo tanto, su carácter es eminentemente correctivo y disciplinario, lo cual implica necesariamente que, como se sostuvo párrafos antes, la sanción debe ser menor en respeto al principio de proporcionalidad, ergo, no puede ni debe afectar el derecho a la libertad prescindiendo de la garantía judicial y el debido proceso
- III.2. Delineamiento de los límites a las sanciones por infracciones de tránsito
- De otro lado, las normas del art. 23.I de la CPE, disponen que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, previsión que asume y proclama a la libertad personal como un derecho, por ello con las características propias de éstos de inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a las normas del art. 13 de la citada Norma Suprema.
- El derecho a la libertad personal o libertad física de las personas, encuentra refuerzo constitucional en la expresa delimitación de los requisitos para su restricción por parte del propio texto constitucional, puesto que el mismo art. 23 de la CPE, determina las formalidades imprescindibles para su limitación
- III.3.
- CONFIRMAR