SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
concediendo
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta.; concediendo la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Ante la infracción de tránsito de referencia, David Alcón Mamani, solicitó al funcionario policial Benedicto Cuaquira, le expida la boleta de infracción, situación por la que se dispuso su traslado ante la Oficina de Celdas Policiales de la Dirección de Transito Transporte y Seguridad Vial de El Alto, siendo puesto el caso a conocimiento del servidor policial Edwin Silva García y ordenándose su arresto; ii) La prueba material consiste en un disco compacto, en el cual se advierte una grabación en la que el accionante ofreció su licencia de conducir y solicitó se le extienda la boleta de infracción, lo que contradice lo expuesto en el informe de acción directa librado por el funcionario policial Benedicto Cuaquira, quien pese a estar debidamente notificado no se hizo presente en audiencia; y, iii) Las autoridades policiales debieron cumplir con la ordenanza municipal imponiendo la sanción pecuniaria correspondiente y no así el arresto, acción que contraviene lo dispuesto en el art. 23.I de la CPE, toda vez que, la autoridad policial no tiene la potestad constitucional para poder determinar la detención o privación de libertad de una persona, con las excepciones determinadas, tales como aquellas personas que se encuentren conduciendo en estado de ebriedad y representen un riesgo permanente para los demás ciudadanos, aspecto que no ocurridó en el caso de autos.
El abogado del accionante solicitó la complementación de la Resolución Constitucional pronunciada, impetrando se establezcan las responsabilidades civil y penal de los demandados, toda vez que, su representado sufrió un perjuicio civil, asimismo solicita se remitan antecedentes al Ministerio Público y considerando que los demandados son funcionarios públicos, solicitó se remitan actuados ante el Comando de la Policía Nacional. El Tribunal de garantías, en relación a la petición realizada complementó la decisión emitida disponiendo la remisión de antecedentes al Régimen Disciplinario de la Policía Nacional Boliviana; respecto al resarcimiento civil, estableció que el accionante debe acudir a las autoridades correspondientes.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- III.1. Función preponderante de la Policía Boliviana y delimitación entre delito y contravención
- es únicamente el legislador el que puede tipificar determinadas conductas como delitos de acuerdo a la política criminal adoptada por cada Estado, tomando en cuenta aquellos elementos que afecten de menor o mayor manera a los bienes jurídicos de mayor importancia o cuando las conductas reprochables importan un mayor grado de lesividad para los bienes protegidos
- otros a los que el sistema constitucional o legal identifica como menos gravosos a los derechos de las personas, son calificados como infracciones, así las infracciones de tránsito, riñas y peleas callejeras, incumplimientos tributarios menores, etc.; son conductas reprochadas administrativamente y por tal motivo merecen una sanción de tal tipo, administrativa
- Entonces, tratándose de contravenciones, se entiende que los efectos sancionatorios no pueden contener en su esencia el mismo grado de punibilidad que un delito, por lo tanto, su carácter es eminentemente correctivo y disciplinario, lo cual implica necesariamente que, como se sostuvo párrafos antes, la sanción debe ser menor en respeto al principio de proporcionalidad, ergo, no puede ni debe afectar el derecho a la libertad prescindiendo de la garantía judicial y el debido proceso
- III.2. Delineamiento de los límites a las sanciones por infracciones de tránsito
- De otro lado, las normas del art. 23.I de la CPE, disponen que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, previsión que asume y proclama a la libertad personal como un derecho, por ello con las características propias de éstos de inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a las normas del art. 13 de la citada Norma Suprema.
- El derecho a la libertad personal o libertad física de las personas, encuentra refuerzo constitucional en la expresa delimitación de los requisitos para su restricción por parte del propio texto constitucional, puesto que el mismo art. 23 de la CPE, determina las formalidades imprescindibles para su limitación
- III.3.
- CONFIRMAR