Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 14/ 2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 30 vta. a 32 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, con el mismo alcance dispuesto por el Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- III.1. Función preponderante de la Policía Boliviana y delimitación entre delito y contravención
- es únicamente el legislador el que puede tipificar determinadas conductas como delitos de acuerdo a la política criminal adoptada por cada Estado, tomando en cuenta aquellos elementos que afecten de menor o mayor manera a los bienes jurídicos de mayor importancia o cuando las conductas reprochables importan un mayor grado de lesividad para los bienes protegidos
- otros a los que el sistema constitucional o legal identifica como menos gravosos a los derechos de las personas, son calificados como infracciones, así las infracciones de tránsito, riñas y peleas callejeras, incumplimientos tributarios menores, etc.; son conductas reprochadas administrativamente y por tal motivo merecen una sanción de tal tipo, administrativa
- Entonces, tratándose de contravenciones, se entiende que los efectos sancionatorios no pueden contener en su esencia el mismo grado de punibilidad que un delito, por lo tanto, su carácter es eminentemente correctivo y disciplinario, lo cual implica necesariamente que, como se sostuvo párrafos antes, la sanción debe ser menor en respeto al principio de proporcionalidad, ergo, no puede ni debe afectar el derecho a la libertad prescindiendo de la garantía judicial y el debido proceso
- III.2. Delineamiento de los límites a las sanciones por infracciones de tránsito
- De otro lado, las normas del art. 23.I de la CPE, disponen que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, previsión que asume y proclama a la libertad personal como un derecho, por ello con las características propias de éstos de inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a las normas del art. 13 de la citada Norma Suprema.
- El derecho a la libertad personal o libertad física de las personas, encuentra refuerzo constitucional en la expresa delimitación de los requisitos para su restricción por parte del propio texto constitucional, puesto que el mismo art. 23 de la CPE, determina las formalidades imprescindibles para su limitación
- III.3.
- CONFIRMAR