SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

a)

El accionante mediante su abogado, ratifico in extenso los términos del memorial de la acción de libertad presentado y ampliándolo señaló que: a) De acuerdo a la “normativa” del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, cuando una persona infringe la restricción vehicular, por primera vez, debe cancelar la suma de Bs70 (setenta bolivianos) y la segunda vez, el monto de Bs200 (doscientos bolivianos); por lo que, Benedicto Cuaquira, Oficial de la Policía Boliviana, tendría que haberle extendido la boleta de infracción; sin embargo, en su lugar procedió a quitarle su licencia para conducirlo y trasladarlo a las Oficinas de Celdas Policiales de la Dirección de Transito Transporte y Seguridad Vial de El Alto; b) El servidor policial en ningún momento refirió si el accionante cometió una infracción o un delito; sin embargo, se dispuso su arresto desde horas 10:15 aproximadamente hasta las 18:00 del 26 de octubre 2017; vale decir, hasta después de haberse notificado a los funcionarios policiales, con la acción de libertad; c) Cuando su abogado, se apersonó a las Oficinas de Celdas Policiales de la Dirección de Tránsito Transporte y Seguridad Vial de El Alto para conocer el motivo su arresto, el demandado le manifestó, que los ciudadanos no pueden extralimitarse en el ejercicio de sus derechos fundamentales y que la Policía Boliviana tiene toda la facultad de disponer el arresto; d) Respecto al agotamiento del principio de subsidiariedad, indicó que, en el presente caso ninguna autoridad jurisdiccional o fiscal tomó conocimiento del mismo, para que pueda acudir primero ante esa instancia; e) La SCP 0045/2014 de 3 de enero, respecto al principio de subsidiariedad, estableció que, al no encontrarse ningún proceso de investigación y por ende al no existir una autoridad que ejerza el control de la investigación, el accionante no podía acudir ante el juez cautelar, para denunciar el hecho ilegal, por lo que podía activar directamente la presente acción de libertad; f) El disco compacto, donde se encuentra una grabación, en la cual, según refiere, se observa que el accionante le había exigido, al funcionario policial, su derecho a la boleta de infracción y mostrado su licencia para conducir, siendo ese extremo no coincidente con el “informe” del funcionario policial; y, g) Respecto a la responsabilidad civil de los servidores policiales demandados, solicitó se determine una indemnización por las horas que fue privado de su libertad y por el daño psicológico, asimismo la remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Comando General de la Policía Boliviana.