SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
a)
El accionante mediante su abogado, ratifico in extenso los términos del memorial de la acción de libertad presentado y ampliándolo señaló que: a) De acuerdo a la “normativa” del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, cuando una persona infringe la restricción vehicular, por primera vez, debe cancelar la suma de Bs70 (setenta bolivianos) y la segunda vez, el monto de Bs200 (doscientos bolivianos); por lo que, Benedicto Cuaquira, Oficial de la Policía Boliviana, tendría que haberle extendido la boleta de infracción; sin embargo, en su lugar procedió a quitarle su licencia para conducirlo y trasladarlo a las Oficinas de Celdas Policiales de la Dirección de Transito Transporte y Seguridad Vial de El Alto; b) El servidor policial en ningún momento refirió si el accionante cometió una infracción o un delito; sin embargo, se dispuso su arresto desde horas 10:15 aproximadamente hasta las 18:00 del 26 de octubre 2017; vale decir, hasta después de haberse notificado a los funcionarios policiales, con la acción de libertad; c) Cuando su abogado, se apersonó a las Oficinas de Celdas Policiales de la Dirección de Tránsito Transporte y Seguridad Vial de El Alto para conocer el motivo su arresto, el demandado le manifestó, que los ciudadanos no pueden extralimitarse en el ejercicio de sus derechos fundamentales y que la Policía Boliviana tiene toda la facultad de disponer el arresto; d) Respecto al agotamiento del principio de subsidiariedad, indicó que, en el presente caso ninguna autoridad jurisdiccional o fiscal tomó conocimiento del mismo, para que pueda acudir primero ante esa instancia; e) La SCP 0045/2014 de 3 de enero, respecto al principio de subsidiariedad, estableció que, al no encontrarse ningún proceso de investigación y por ende al no existir una autoridad que ejerza el control de la investigación, el accionante no podía acudir ante el juez cautelar, para denunciar el hecho ilegal, por lo que podía activar directamente la presente acción de libertad; f) El disco compacto, donde se encuentra una grabación, en la cual, según refiere, se observa que el accionante le había exigido, al funcionario policial, su derecho a la boleta de infracción y mostrado su licencia para conducir, siendo ese extremo no coincidente con el “informe” del funcionario policial; y, g) Respecto a la responsabilidad civil de los servidores policiales demandados, solicitó se determine una indemnización por las horas que fue privado de su libertad y por el daño psicológico, asimismo la remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Comando General de la Policía Boliviana.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- III.1. Función preponderante de la Policía Boliviana y delimitación entre delito y contravención
- es únicamente el legislador el que puede tipificar determinadas conductas como delitos de acuerdo a la política criminal adoptada por cada Estado, tomando en cuenta aquellos elementos que afecten de menor o mayor manera a los bienes jurídicos de mayor importancia o cuando las conductas reprochables importan un mayor grado de lesividad para los bienes protegidos
- otros a los que el sistema constitucional o legal identifica como menos gravosos a los derechos de las personas, son calificados como infracciones, así las infracciones de tránsito, riñas y peleas callejeras, incumplimientos tributarios menores, etc.; son conductas reprochadas administrativamente y por tal motivo merecen una sanción de tal tipo, administrativa
- Entonces, tratándose de contravenciones, se entiende que los efectos sancionatorios no pueden contener en su esencia el mismo grado de punibilidad que un delito, por lo tanto, su carácter es eminentemente correctivo y disciplinario, lo cual implica necesariamente que, como se sostuvo párrafos antes, la sanción debe ser menor en respeto al principio de proporcionalidad, ergo, no puede ni debe afectar el derecho a la libertad prescindiendo de la garantía judicial y el debido proceso
- III.2. Delineamiento de los límites a las sanciones por infracciones de tránsito
- De otro lado, las normas del art. 23.I de la CPE, disponen que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, previsión que asume y proclama a la libertad personal como un derecho, por ello con las características propias de éstos de inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a las normas del art. 13 de la citada Norma Suprema.
- El derecho a la libertad personal o libertad física de las personas, encuentra refuerzo constitucional en la expresa delimitación de los requisitos para su restricción por parte del propio texto constitucional, puesto que el mismo art. 23 de la CPE, determina las formalidades imprescindibles para su limitación
- III.3.
- CONFIRMAR