SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
II.2.
II.2. Por informe de acción directa, de 26 de octubre del año 2017, labrado por el funcionario policial Benedicto Coaquira, se advierte que en inmediaciones de la calle 2, kilómetro 7 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, procedió a interceptar a Edgar Olivares Álvarez, quien se encontraba conduciendo en una zona de restricción vehicular, en razón del número de placa de su vehículo, situación ante la cual le solicitó ir a la Oficina de Celdas Policiales de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de El Alto y el mencionado conductor –hoy accionante– se negó, lanzando además insultos contra el funcionario policial, para posteriormente empezar a grabar con su teléfono celular, ya en la oficina policial se lo puso a disposición del Jefe de Seguridad de la Comisaria de El Alto, Edwin Silva García (fs. 15).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- III.1. Función preponderante de la Policía Boliviana y delimitación entre delito y contravención
- es únicamente el legislador el que puede tipificar determinadas conductas como delitos de acuerdo a la política criminal adoptada por cada Estado, tomando en cuenta aquellos elementos que afecten de menor o mayor manera a los bienes jurídicos de mayor importancia o cuando las conductas reprochables importan un mayor grado de lesividad para los bienes protegidos
- otros a los que el sistema constitucional o legal identifica como menos gravosos a los derechos de las personas, son calificados como infracciones, así las infracciones de tránsito, riñas y peleas callejeras, incumplimientos tributarios menores, etc.; son conductas reprochadas administrativamente y por tal motivo merecen una sanción de tal tipo, administrativa
- Entonces, tratándose de contravenciones, se entiende que los efectos sancionatorios no pueden contener en su esencia el mismo grado de punibilidad que un delito, por lo tanto, su carácter es eminentemente correctivo y disciplinario, lo cual implica necesariamente que, como se sostuvo párrafos antes, la sanción debe ser menor en respeto al principio de proporcionalidad, ergo, no puede ni debe afectar el derecho a la libertad prescindiendo de la garantía judicial y el debido proceso
- III.2. Delineamiento de los límites a las sanciones por infracciones de tránsito
- De otro lado, las normas del art. 23.I de la CPE, disponen que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, previsión que asume y proclama a la libertad personal como un derecho, por ello con las características propias de éstos de inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a las normas del art. 13 de la citada Norma Suprema.
- El derecho a la libertad personal o libertad física de las personas, encuentra refuerzo constitucional en la expresa delimitación de los requisitos para su restricción por parte del propio texto constitucional, puesto que el mismo art. 23 de la CPE, determina las formalidades imprescindibles para su limitación
- III.3.
- CONFIRMAR