SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
a)
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió inicialmente el Auto Supremo (AS) 944/2016-RA de 25 de noviembre, admitiendo el recurso en cuestión, y posteriormente dictó el AS 288/2017-RRC de 18 de abril, declarando infundado su recurso de casación, en base a lo siguiente: a) No existió incongruencia omisiva en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada, pues se pronunció sobre todos los puntos apelados; b) En cuanto a la falta de fundamentación revisada en casación, el Tribunal ad quem pudo efectuar una mayor argumentación sobre los puntos apelados, sus conclusiones son válidas dado el sistema de la sana crítica, pues la sentencia, si bien, es incorrecta solo lo es de carácter referencial; y, c) Al no haberse demostrado lesiones procesales trascendentes y más aún, cuando no hay nulidad sin perjuicio, el recurso es infundado.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sólo manifestó que el Tribunal de alzada respondió expresamente a los motivos de la apelación; sin embargo, paso por alto que su persona reclamó en sí, que el Auto de Vista no contenía la fundamentación debida por no haberse pronunciado en el fondo de las cuestiones incidentales apeladas, conforme lo previsto por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además que al haberse resuelto en el Auto de Vista, solamente temas incidentales, la competencia del Tribunal de apelación se encontraba únicamente circunscrita a pronunciarse en el fondo de las mismas, de acuerdo al art. 398 del citado Código.
Refirió que, le resultó inconcebible que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue contra sus propios actos y jurisprudencia, puesto que el AS 944/2016-RA de 25 de noviembre, que admitió su recurso de casación, señaló que revisaría los defectos absolutos invocados que generaron la violación de derechos y garantías constitucionales, empero, no reparó el vicio procesal antes mencionado.
La accionante denunció que: a) El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, vulneró sus derechos fundamentales invocados al haber rechazado: incidentes de nulidad y una excepción de extinción de la acción penal mediante una simple providencia, exigiéndosele indebidamente la presentación de una auditoría jurídica; b) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, no obstante de haber pronunciado una Resolución favorable a su pretensión, no respondieron adecuadamente a sus puntos de agravio, resolviendo anular todo el juicio oral, cuando debió resolverse en el fondo los incidentes y excepciones indebidamente rechazados en primera instancia; y, c) Por su parte las Magistradas que integran la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se limitaron a confirmar el Auto de Vista recurrido en casación, declarando infundado su recurso, sin reparar los vicios procesales denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis de caso concreto
- una precisa presentación
- CONFIRMAR