SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, María Eugenia Rivero Melgar, interpuso apelación restringida contra la Sentencia 83/2015 de 15 de octubre, pidiendo se declare su recurso procedente y se disponga la nulidad absoluta del juicio, de la referida Sentencia y sus Autos complementarios (fs. 9101 a 9128 vta.). Dicho recurso fue complementado mediante memorial de 27 de noviembre del indicado año, en lo que respecta al rechazo de sus excepciones e incidentes, a través de una mera providencia emitida el 2 de febrero de 2015, razón por la que, solicitó se anulen obrados hasta que el Juez de primera instancia dicte una nueva resolución conforme a derecho (fs. 9129 a 9135 vta.). Asimismo, mediante memorial de 30 de noviembre del indicado año, la impetrante de tutela complementó nuevamente su recurso de apelación restringida, pidiendo se declare la nulidad del juicio y de la ya referida Sentencia (fs. 9136 a 9139 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis de caso concreto
- una precisa presentación
- CONFIRMAR