SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
III.2. Análisis de caso concreto
La accionante en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional, efectuó una detallada descripción de todo lo tramitado en el proceso penal seguido en su contra, en el cual se la sindicó y condenó en primera instancia por el delito de asesinato, señalando que habiendo interpuesto recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada declaró procedente su recurso anulando el juicio oral, disponiendo el reenvío de la causa a un nuevo Tribunal de Sentencia Penal. Sin embargo, no obstante de admitir que dicha resolución de alzada le era favorable, interpuso recurso de casación, bajo el argumento de que la instancia de alzada no resolvió fundadamente todos los agravios expuestos en el citado recurso. Finalmente, denunció que el AS 288/2017-RRC, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al declarar infundado su recurso de casación, únicamente se limitó a confirmar el fallo de segunda instancia.
Con dichos antecedentes, de manera previa, corresponde aclarar que dada la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, ampliamente refrendada y reiterada por la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, y la finalidad de la presente acción de defensa, destinada al resguardo de derechos y garantías constitucionales, y no así a constituir una instancia adicional de los procesos ordinarios, este Tribunal no puede efectuar una revisión de lo obrado por cada una de las etapas que se sucedieron en la tramitación del proceso penal, del cual emerge esta acción tutelar, pues al hacerlo, desnaturalizaría tanto el carácter subsidiario así como la finalidad perseguida por esta acción de defensa.
Así, resulta acertada la apreciación del Tribunal de garantías, a tiempo de sustentar la delimitación de su análisis al AS 288/2017-RRC, refiriendo que las resoluciones que le precedieron −la Sentencia 83/2015 y Auto de Vista 38− ya fueron impugnadas y revisadas a través de los recursos ordinarios previstos por la ley procesal penal, por lo que solo cabe analizar la última resolución emitida en el proceso penal en cuestión.
De la misma manera, también corresponde hacer notar que la petición de anular tanto la Sentencia 83/2015, el Auto de Vista 38 y el AS 288/2017-RRC, resulta absolutamente improbable y en cierto punto contradictoria, tomando en cuenta, por un lado que, los antecedentes del caso muestran que la referida Sentencia en efecto quedó anulada junto con el juicio oral, habiéndose dispuesto el reenvío de la causa; y por otro, que en caso de anularse el Auto de Vista 38, esta jurisdicción estaría fallando como una instancia paralela a la de casación, a quien oportunamente se acudió, precisamente en reclamo de las supuestas vulneraciones que a la accionante le ocasionaba dicha Resolución.
Por ello; se concluye que, en lo que respecta a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó a revisar en el fondo, de los actos supuestamente lesivos, atribuidos por la ahora peticionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis de caso concreto
- una precisa presentación
- CONFIRMAR