Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 18 de julio de 2016, María Eugenia Rivero Melgar interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38 de 30 de junio de 2016, impetrando se remitan antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia para que en la Sala Penal se admita el recurso, y en el fondo, lo declare procedente, dejando sin efecto el citado Auto de Vista impugnado (fs. 9183 a 9196 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis de caso concreto
- una precisa presentación
- CONFIRMAR