SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
una precisa presentación
En ese sentido, circunscribiendo el análisis a lo obrado por la última instancia que actuó en el proceso penal de referencia, corresponde hacer notar que la revisión de la actividad jurisdiccional efectuada por otros tribunales por parte de esta jurisdicción constitucional, en este caso lo resuelto por un Tribunal de la jurisdicción ordinaria, supone una circunstancia excepcional que para el efecto, exige una carga argumentativa mínima de parte del impetrante de tutela que pretende tal revisión. Así, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, citada en el Fundamento Jurídico precedente, establece que a la parte accionante se le exigirá: “…una precisa presentación (…) que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (el resaltado es nuestro).
En el caso que nos ocupa, la accionante no cumplió con la presentación de dicha carga argumentativa, descrita líneas arriba, circunscribiéndose a hacer una breve descripción de los fundamentos del recurso de casación −hoy impugnado− arguyendo que el Tribunal de casación se limitó a confirmar el fallo de segunda instancia, que la misma impetrante de tutela admite serle favorable.
Así también, la peticionante, de manera escueta, sostuvo en su demanda de amparo constitucional, que las Magistradas codemandadas e integrantes de dicho Tribunal de casación, no analizaron los vicios procesales que anunciaron tomarían en cuenta en el AS 944/2016-RA de 25 de noviembre (Conclusión II.5), sin especificar en esta denuncia, si dicha supuesta omisión, constituía una infracción del deber de fundamentación y motivación o de congruencia externa en el AS 288/2017-RRC.
En definitiva, se advierte que los argumentos presentados por la ahora impetrante de tutela, para activar la facultad de esta jurisdicción constitucional de revisar la actividad jurisdiccional de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resultan insuficientes, y por ello, impiden un pronunciamiento de fondo al respecto, correspondiendo, en consecuencia, también denegar la tutela solicitada con relación a dichas autoridades.
Finalmente, de los argumentos presentados con relación a la supuesta actuación lesiva de las instancias de juzgamiento y apelación en el proceso penal seguido contra la accionante y del cual emerge la presente acción, y la insuficiente carga argumentativa respecto de la instancia de casación, se advierte que la impetrante de tutela asumió erróneamente que la finalidad de esta acción de defensa se equipara a una instancia adicional de la jurisdicción ordinaria, lo que ha sido categóricamente rechazado por la jurisprudencia emitida por este Tribunal. Así, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, ampliamente reiterada por este Tribunal, sostuvo que: "…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas". Así también, la SC 0096/2004-R de 21 de enero, estableció que: “…el amparo constitucional no es una instancia procesal y por lo mismo, 'no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación‛”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis de caso concreto
- una precisa presentación
- CONFIRMAR