SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

1)

Jannete Roxana Calvo Muñoz, a través del memorial cursante de fs. 224 a 225, expresó: 1) El confuso memorial de la presente acción de defensa, ataca la validez del Auto de Vista 103/2017, limitándose a transcribirlo, sin explicar el nexo causal entre el Auto “supuestamente agraviador” y los derechos agraviados, omitiendo lo establecido por la jurisprudencia constitucional que el accionante debe demostrar el grado de vulneración y la manera en que se hubiesen lesionado aquellos derechos; 2) Las excepciones atacan al objeto de la causa y los incidentes a lo accesorio, no siendo evidente lo aseverado por los accionantes, que las primeras atacan a lo accesorio. Por otra parte, citan Autos Supremos, dictados en vigencia de la anterior Constitución Política del Estado; 3) La Ley 586 de 30 de octubre de 2014, en concordancia con los derechos invocados, modificó y posibilitó al imputado que dentro de los diez días de haber sido notificado con el inicio de la investigación, active cualquier excepción o incidente (art. 314.I del CPP). Es así, que usando los instrumentos que le otorga la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, excepcionó y los demandados como manda la Norma Suprema, acogieron su reclamo, resultando absurdo, que ante el evidente agravio tenga que esperar a ser imputada o enjuiciada, para poder efectivizar sus derechos; 4) Con relación al Auto Supremo 018/2016, de acuerdo con lo que dispone el art. 203 de la CPE, solo las Sentencias Constitucionales son vinculantes, y los autos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia, no hacen presumir su constitucionalidad, además que la jurisprudencia no está por encima de la ley, aclarando que el Auto Supremo aludido se refiere al juicio de responsabilidades que es un procedimiento especial como el caso “FOCAS”, no es por tanto vinculado al presente caso; 5) Los accionantes aducen el Auto de Vista 97/2017 de 8 de mayo de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, siendo lógico que al existir más de una Sala, también los criterios sean diversos, aspecto que no puede ser reclamado por la vía constitucional y en el supuesto de una colisión de criterios, debe acogerse el del estándar más alto de derechos, en favor del imputado, como lo indica la jurisprudencia constitucional; y, 6) Respecto a la vulneración al derecho de acceso a la justicia, los querellantes en ese proceso pudieron usar la vía penal, mediante una querella en contra de las personas que les vendieron de forma dolosa y no en su contra, que solo administró justicia, aclarando que accedieron a los recursos que les franquea la ley; peticionando por lo expuesto, se deniegue la tutela impetrada.