SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Es así, que dentro del contexto señalado, se verifica de los datos del proceso, que emitido el Auto de Vista 103/2017, dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando procedente el recurso de apelación incidental presentado por Jannete Roxana Calvo Muñoz y ante la concurrencia de defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, anularon el Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2016, disponiendo que el Juez a quo, emita uno nuevo, conforme a derecho subsanando los defectos y errores observados en la Resolución de grado. Ahora bien, devueltos los antecedentes al juzgado de origen, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, en cumplimiento a los dispuesto en el Auto de Vista 103/2017, emitió el Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2017, declarando fundada la excepción de falta de acción por atipicidad, formulada por la sindicada, conforme se acredita en la Conclusión II.3.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- interpusieron recurso de apelación incidental solicitando la procedencia del mismo, se revoque el Auto Interlocutorio de 26 de mayo de ese año, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca y en el fondo se declare infundada la excepción de falta de la acción,
- REVOCAR