Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
2º
2º DENEGAR en relación al codemandado Faustino Lino Castro, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, por los motivos expuestos en el presente fallo, y en relación a la alegación de haberse vulnerado el derecho a organizarse en sindicatos y el principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º