Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/17 de 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 169 a 170 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zenon Soto Soto, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mineros contra Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Faustino Lino Castro, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º