SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S1
Fecha: 16-Mar-2018
denegó
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/17 de 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 169 a 170 vta., denegó la tutela solicitada, al no advertir vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación en la RM 996/16, que confirma totalmente las RA 041/15 y 067/15 que reconocen al directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Mineros; bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la RM 996/16, se tiene que se encuentra bien fundamentada, al señalar claramente los arts. 51.I y IV de la CPE; y, 2 y 3 del Convenio 87 de la OIT, que trata sobre el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, observando el procedimiento y que las autoridades deben abstenerse de toda intervención en cuanto a sus actividades; b) Conforme a la SCP 1934/2012 de 12 de octubre, el fuero sindical no es absoluto sino relativo; y, c) La protección a las organizaciones de trabajadores inicia antes de la emisión del acto administrativo de reconocimiento, por lo que es necesario que se sustancien en la vía judicial los respectivos procesos que permitan levantar la protección constitucional reforzada de estas, no pudiendo ser llevadas adelante por las mismas autoridades administrativas, al estar expresamente prohibido por el art. 4 del Convenio 87 de la OIT, ratificado mediante Ley 194 de 28 de noviembre de 1962.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º