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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S1

    Fecha: 16-Mar-2018

    II.1.

    II.1.  El Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la RA 041/15 de 23 de abril de 2015, modificada por la RA 067/15 de 2 de julio de similar año, reconoció al directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Mineros, gestión 2015-2017 (fs. 161 a 162 y 158 a 159).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1.
    • así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
    • La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
    • REVOCAR en parte
    • 1º  CONCEDER en parte
    • 2º

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