SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de mayo de 2015, cuando asumió el cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mineros, se enteró que el 10 de abril de igual año todos los servidores públicos que pertenecían al personal permanente según planilla de la gestión 2015 y algunos consultores en línea, habían conformado el Sindicato de Trabajadores Municipales de Mineros, el cual fue reconocido por la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, sin encontrarse bajo el régimen de la Ley General del Trabajo y estar fuera del alcance de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 “…que regulan el derecho a poder organizarse en sindicatos” (sic); es decir, que no aplicó debidamente la última parte del art. 51.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas legales que rigen las relaciones jurídico laborales de las entidades públicas; asimismo, la directiva también fue reconocida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante las Resoluciones Administrativas (RA) 041/15 de 23 de abril de 2015 y 067/15 de 2 de julio del mismo año; es decir, que los veintiún servidores públicos de dicha entidad municipal formaban parte de la directiva del citado Sindicato a excepción del Alcalde y el Secretario Municipal, más seis consultores que no estaban incorporados como servidores públicos de carrera; por ello, desde el momento que asumió funciones no pudo remover ni siquiera a los directores de área debido al fuero sindical, incluso cuatro servidores públicos fueron declarados en comisión por la mencionada Federación departamental, lo que implica que el 20% del personal no se encuentra trabajando.

Pese a haber interpuesto los recursos que la ley le franqueó, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en aplicación de jurisprudencia incorrecta, deslindándose de toda responsabilidad respecto al reconocimiento de la personería y directiva del mencionado Sindicato y sin pronunciarse sobre todos los planteamientos formulados en el recurso jerárquico “…pese a haber hecho un resumen de la misma…” (sic), no fundamentó respecto a la vigencia y aplicación del art. 51.I de la CPE, el derecho a la sindicalización de acuerdo a ley, la diferencia entre servidor público y trabajador y la incompetencia de la autoridad del trabajo para reconocer organizaciones sindicales y directivas de entidades no sometidas a la Ley General del Trabajo; emitió la Resolución Ministerial (RM) 996/16 de 24 de octubre de 2016, confirmando totalmente las resoluciones de su inferior y dejando firme el reconocimiento de la directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Mineros.