SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
a)
Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 30 de octubre de 2017, cursante a fs. 47 y vta., refirió lo siguiente: a) En audiencia de medida cautelar, el accionante planteó la excepción de prejudicialidad argumentando que la materia penal es de última ratio; b) En los procesos interdictos, se litiga la posesión del bien inmueble y no se dilucida el derecho propietario objeto de la litis. Los arts. 1538 y ss. del Código Civil (CC), establecen que el derecho propietario surte efecto frente a terceros, cuando se procede al respectivo registro en Derechos Reales (DDRR); c) El vehículo que conduce el accionante es de uso particular, por lo que no demostró, mediante documentación, que cuenta con una actividad lícita como conductor de taxi, pues no posee el permiso respectivo que otorga el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, y; d) Con relación al peligro de obstaculización, la inexistencia de este riesgo procesal no fue demostrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Segundo Supuesto
- Con referencia a la excepción de prejudicialidad
- Con referencia a su detención preventiva
- CONFIRMAR