SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de septiembre de 2017, el Ministerio Público le imputó formalmente por la presunta comisión del delito de avasallamiento, sin considerar que compró un lote de terreno de buena fe; sin embargo de ello, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda del Plan Tres Mil; mediante resolución de medida cautelar, ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Palmasola en la ciudad de Santa Cruz, pese a que esta autoridad jurisdiccional tenía conocimiento que en su juzgado se radicó la demanda civil de interdicto de recobrar la posesión presentado en su contra; en mérito a ello, en el proceso penal interpuso la excepción de prejudicialidad, demostrando que existe un proceso civil sobre el mismo lote de terreno.
La autoridad ahora demandada, desconociendo que el derecho penal es de última instancia, rechazó la excepción, argumentando incorrectamente que el interdicto de recobrar la posesión no causa estado; asimismo, no realizó una correcta valoración de los documentos del arraigo natural, toda vez que, no reconoció que tiene familia y domicilio, observando su actividad lícita, bajo el argumento que para ser taxista debía tener autorización del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, de igual forma fundamentó que existe peligro de obstaculización cuando no fue demostrado dicho extremo, olvidándose que la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Segundo Supuesto
- Con referencia a la excepción de prejudicialidad
- Con referencia a su detención preventiva
- CONFIRMAR