SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
Con referencia a su detención preventiva
Si bien esta denuncia se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad del accionante, sin embargo de ello, el imputado tenía un medio idóneo y expedito para reclamar los hechos que ahora alega, pues debió activar el recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP, a efectos de que el Tribunal de alzada, mediante un control de legalidad, analice y revise la resolución de la autoridad jurisdiccional inferior y, en su caso, restablezca cualquier vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, ya que –como se dijo– el legislador ha diseñado en nuestro sistema procesal penal, medios de defensa específicos, que deben ser activados antes de acudir ante esta jurisdicción constitucional, al no haberlo hecho, no ha cumplido con el principio de subsidiaridad, razón por la cual, sin mayores consideraciones, la tutela pretendida debe ser denegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Segundo Supuesto
- Con referencia a la excepción de prejudicialidad
- Con referencia a su detención preventiva
- CONFIRMAR