SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
denegó
El Juzgado de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2017 de 30 de octubre, cursante de fs. 53 a 55, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Mencionó y desarrolló los supuestos en los cuales no es posible ingresar al fondo de una acción de libertad conforme a la SCP 0482/2013 de 12 de abril y SC 0080/2010-R de 3 de mayo, referente a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; 2) La parte accionante no recurrió en apelación incidental las resoluciones que rechazaron la excepción de prejudicialidad y la medida cautelar conforme prevén los arts. 251 y 403 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) El accionante debió haber agotado la vía ordinaria, a fin de que sus garantías y derechos sean precautelados por el Juez a quo o Tribunal ad quem, por lo que no se puede activar la vía constitucional cuando previamente no se acudió a la vía jurisdiccional ordinaria o cuando no se hizo uso de ella.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Segundo Supuesto
- Con referencia a la excepción de prejudicialidad
- Con referencia a su detención preventiva
- CONFIRMAR