Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
II.2.
II.2. Por Auto de 26 de octubre de 2017, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, declaró infundada la excepción de prejudicialidad planteada por el accionante (fs. 40 a 42). Mediante Auto de la misma fecha, resolvió la medida cautelar disponiendo la detención preventiva del accionante en el Centro de Rehabilitación Palmasola en la ciudad de Santa Cruz (fs.42 vta. a 45).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Segundo Supuesto
- Con referencia a la excepción de prejudicialidad
- Con referencia a su detención preventiva
- CONFIRMAR