SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S3

Fecha: 19-Mar-2018

1)

Arnold John Campos Atanacio, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 14 y vta., expresó: 1) La acción constitucional debe circunscribirse en sus argumentos sobre la base de los fundamentos del fallo emitido por el Tribunal de alzada, por cuanto es dicha instancia la que debió corregir la decisión del inferior; 2) En caso de análisis, el accionante se limita a señalar que los Vocales demandados conculcaron los mismos derechos y garantías constitucionales, sin establecer un nexo de causalidad entre los derechos supuestamente lesionados y los fundamentos de lo resuelto en apelación; omisión que conlleva la denegatoria de tutela al no poderse analizar lo que no se tiene explicado; 3) No se expone de manera clara cómo se pretende que el supuesto derecho vulnerado sea restituido; es decir que, no se ha determinado si el derecho a la libertad reclamado, debe ser repuesto por el Tribunal de garantías o mediante nueva resolución pronunciada por los ahora demandados, no existiendo en consecuencia suficiente fundamento constitucional en la acción tutelar incoada; 4) Los argumentos que fundaron la detención preventiva del accionante, no fueron cuestionados oportunamente, habiéndose ejecutoriado y por ende constituido en la resolución base para considerar la situación procesal del imputado; 5) Sobre la nueva ocupación a futuro, conforme estableció la jurisprudencia constitucional contenida en la “SC 0760/2004”, el imputado tiene la obligación de acreditar el porqué del cambio de ocupación; requerimiento que, no fue cumplido por el ahora impetrante de tutela, quien estableció una ocupación diferente ante la autoridad fiscal; lo que, generó duda sobre la veracidad de la nueva acreditación; y, 6) Sobre los riesgos de obstaculización, el ahora accionante pretendió desestimar su concurrencia con la sola presentación de sentencias constitucionales y sin aportar ningún elemento de prueba que desvirtúen los motivos que fundaron la detención preventiva y que tornen conveniente su sustitución; en tal sentido, la mantención de los riesgos procesales, se debe a que el imputado no desvirtuó los mismos con ningún elemento de prueba, correspondiendo mantener su vigencia conforme a procedimiento.