SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S3

Fecha: 19-Mar-2018

Fragmento 5

Mediante Resolución 9/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 24 a 27 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) La presente demanda no responde a la naturaleza de la acción de libertad establecida en los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, no se ha demostrado ni manifestado que la vida del representado del accionante se encuentre en peligro; que estuviera ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o siendo privado de su libertad; por el contrario, se tiene evidenciado que el imputado se halla sometido a procesamiento penal por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; proceso dentro del cual, se le impuso medida cautelar de detención preventiva mediante Resolución de 28 de julio de 2017; ii) La negativa a la cesación a la detención preventiva de 4 de septiembre de 2017, se enmarca en el debido proceso, al haber el accionante ejercido su derecho a la defensa, presentando en audiencia de la fecha, todos los elementos que consideró necesarios; iii) Del mismo modo, se observa que contra la resolución de denegatoria de la cesación a la detención preventiva, el procesado formuló recurso de apelación; situación que, hace prever que la detención preventiva fue dispuesta dentro de un proceso, en el que se resolvió la situación jurídica del ahora accionante; iv) El Tribunal de garantías se halla impedido de disponer medidas sustitutivas por no ser una facultad dentro de sus competencias; y, v) En lo que refiere a los principios de favorabilidad y presunción de inocencia, éstos no han sido vulnerados; por lo que, mediante la presente acción de libertad, no se puede tutelar el debido proceso reclamado; de forma que, no ha existido indefensión absoluta y el acto denunciado de lesivo no ha sido la causa directa de la privación de libertad.