SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
Fragmento 5
Mediante Resolución 9/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 24 a 27 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) La presente demanda no responde a la naturaleza de la acción de libertad establecida en los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, no se ha demostrado ni manifestado que la vida del representado del accionante se encuentre en peligro; que estuviera ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o siendo privado de su libertad; por el contrario, se tiene evidenciado que el imputado se halla sometido a procesamiento penal por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; proceso dentro del cual, se le impuso medida cautelar de detención preventiva mediante Resolución de 28 de julio de 2017; ii) La negativa a la cesación a la detención preventiva de 4 de septiembre de 2017, se enmarca en el debido proceso, al haber el accionante ejercido su derecho a la defensa, presentando en audiencia de la fecha, todos los elementos que consideró necesarios; iii) Del mismo modo, se observa que contra la resolución de denegatoria de la cesación a la detención preventiva, el procesado formuló recurso de apelación; situación que, hace prever que la detención preventiva fue dispuesta dentro de un proceso, en el que se resolvió la situación jurídica del ahora accionante; iv) El Tribunal de garantías se halla impedido de disponer medidas sustitutivas por no ser una facultad dentro de sus competencias; y, v) En lo que refiere a los principios de favorabilidad y presunción de inocencia, éstos no han sido vulnerados; por lo que, mediante la presente acción de libertad, no se puede tutelar el debido proceso reclamado; de forma que, no ha existido indefensión absoluta y el acto denunciado de lesivo no ha sido la causa directa de la privación de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR