SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los alegatos del accionante, sus derechos al debido proceso y a la libertad, fueron lesionados por las autoridades demandadas; debido a que, inicialmente el Juez de la causa, al resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva, denegó su pretensión sin efectuar una correcta valoración de los elementos de convicción, aportados por su parte, con la finalidad de enervar las causales por las que se le impuso medida cautelar de detención preventiva; por tal motivo, impugnó el fallo del juzgador mediante recurso de apelación incidental; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmaron el fallo del inferior, respecto a la ocupación lícita y mantuvieron latentes los riesgos de obstaculización descritos en el art. 235.1, 2 y 4 del CPP, agregando que, para la acreditación de trabajo, al contrato a futuro presentado, debía adjuntarse no solamente la inscripción a FUNDEMPRESA, conforme exigió el Tribunal a quo; sino que, además debió acreditarse la inscripción en el padrón municipal, sin establecer de manera fundamentada, la norma legal en la que sustentaban dicha exigencia.
De los argumentos expuestos por el accionante, se tiene que éste considera que el derecho al debido proceso y a la libertad, habrían sido lesionados por los Vocales demandados, por no haber efectuado una correcta valoración de los elementos de convicción presentados a efectos de desvirtuar aquellos que dieron lugar a la imposición de medida cautelar de detención preventiva, careciendo además los fallos emitidos por el Juez de la causa así como por el Tribunal de apelación, de una debida fundamentación al no señalar la normativa legal en la que se basaron para exigir certificación de FUNDEMPRESA e inscripción en el padrón municipal de la empresa en la que a futuro, prestaría sus servicios, así como para requerir la acreditación de cambio de ocupación.
- acción de libertad,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR