SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; puesto que, habiéndose solicitado cesación a la detención preventiva, el Juez de la causa -ahora demandado-, sin efectuar una correcta valoración de los elementos de prueba aportados, para desvirtuar los cargos referidos a constitución de familia, ocupación lícita y riesgo de obstaculización, que fundaron la imposición de la medida, denegó su pretensión; motivo por el cual, formuló recurso de apelación; siendo que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, si bien, enervó lo referido al vínculo familiar, mantuvo vigentes las exigencias de trabajo y obstaculización, en base a los mismos argumentos del inferior, adicionando a ello, la exigencia de presentación del padrón municipal, sin efectuar una debida fundamentación respecto a la normativa que establece dicho requisito.
- acción de libertad,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR