SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El abogado de la parte accionante, controvirtiendo el informe presentado por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro, señaló que dicha autoridad, a efecto de justificar su decisión, incurrió en una serie de apreciaciones subjetivas que derivaron en la detención preventiva del accionante; así, el juzgador de manera especulativa estableció que el justiciable había sido quien infligió a la supuesta víctima una herida de 6 cms., con una arma punzo-cortante y que el ahora impetrante de tutela pertenecía a una “pandilla”; por lo que, se demostraba su peligrosidad y posibilidad de influir en testigos y otros; sin embargo, no estableció de qué manera podría obstaculizar el curso del proceso, o como podría inducir a terceros a objeto de que se modifique, destruya, falsifique o suprima elementos de convicción; consecuentemente, no se ha cumplido la previsión contenida en el art. 124 del CPP.
En cuanto a los Vocales demandados, el accionante a través de su representante, reiteró los argumentos de su demanda; señalando que, el Tribunal de apelación confirmó los mismos riesgos procesales que el inferior sin tomar en cuenta el principio de favorabilidad y emitiendo una resolución carente de fundamentación.
- acción de libertad,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR