SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S4

Fecha: 16-Mar-2018

a)

Vivian Fabiola Torrez Saavedra, Karin Balcázar Azaba y Alex Bejarano Yaveta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante de fs. 108 a 110, manifestando que: a) Siendo que Alex Bejarano Yaveta, fungía como único integrante de dicho Tribunal ante la desvinculación laboral de los otros dos miembros, el mismo fue integrado en su totalidad el 26 de julio de 2017, habiendo tomado posesión las nuevas integrantes Vivian Fabiola Torrez Saavedra y Karin Balcázar Azaba, para posteriormente proceder al sorteo de causas y respectiva Presidencia, recayendo en la persona de Vivian Fabiola Torrez Saavedra; por lo que,  se resalta que la designación de Jueces la efectúa el Consejo de la Magistratura y la posesión el Tribunal Departamental de Justicia respectivo, debiendo desde ese momento proseguir con los procesos asignados a su cargo, no siendo un óbice legal el hecho de constar en el cuaderno procesal el memorándum de designación;b) Respecto al incidente de actividad procesal plateado, se reservó el mismo para ser considerado en juicio oral, conforme los arts. 330, 333 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con lo que no se vulneran derechos constitucionales de ninguna de las partes, más aún cuando el mismo no fue negado; c) En cuanto al señalamiento de la audiencia para considerar la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva solicitada, la misma fue providenciada al constatarse que de la revisión de obrados, Einar Bascope Rojas, tiene la calidad de víctima y querellante, en tal razón no se vulneran derechos ni garantías constitucionales por seguir el procedimiento; y, d) La manifestación de que los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero, estarían actuando con abuso de poder provocando una persecución ilegal a la accionante hoy representada sin mandato, resulta incoherente, dado que las actuaciones efectuadas están basadas en normativa procesal penal y con respeto a los derechos humanos.

Conforme la jurisprudencia glosada, para la activación de la acción de libertad ante las denuncias de procesamiento ilegal o indebido, deben presentarse dos aspectos: a) Que el acto lesivo, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, necesariamente deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe presentarse un absoluto estado de indefensión, que implica que el accionante debe demostrar que no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso por tener conocimiento de los mismos recién al momento de la persecución o la privación de la libertad.