Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursa Acta de aplicación de medidas cautelares de 23 de junio de 2016, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, en la que se impone a Selvira Yuco Gonzales –ahora accionante− las medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: 1) Presentación cada quince días ante el Ministerio Público o cada vez que sea requerida, debiendo firmar el libro de asistencia correspondiente; 2) Prohibición de constituirse en el mercado “Primavera” e ejercer hechos de violencia amedrentamiento, intimidación o coacción; 3) Presentación de garante personal; y, 4) Prohibición de cometer otro hecho delictivo (fs. 7 a 13).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- 1)
- CONFIRMAR