Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
II.6.
II.6. Mediante memorial de 26 de dicho mes y año, la accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 91 a 92); el cual fue providenciado el 28 de similar mes y año, señalando que: “…se tiene por presentado el incidente de Actividad Procesal Defectuosa, en lo principal el mismo que será resuelto en juicio oral público y contradictorio, en la etapa de las excepciones e incidentes conforme lo establecen los Art. 330, 333 y 345 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 93).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- 1)
- CONFIRMAR