SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 137 vta. a 138 vta., denegó la tutela; fundamentando de que habiéndose solicitado se levanten todas las medidas que se hubieran dictado en contra de la accionante y se guarden las formalidades legales; para la activación de la acción de libertad resultan necesarias dos exigencias legales; i) La primera que los derechos alegados como vulnerados afecten directa o indirectamente a la libertad del o la accionante, lo que en el caso particular no se encuentra, toda vez que el hecho de señalar una audiencia para considerar la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, no implica que éstas necesariamente sean modificadas, de darse el caso existen los recursos legales de impugnación; y, ii) La otra exigencia es que con la vulneración de derechos y garantías constitucionales se deje en total indefensión a la parte accionante, lo que no se ha demostrado, lo único notorio y que no fue mencionado por la accionante es que se incurrió en un error en un recurso de reposición; empero, ello no afecta su libertad ni la deja en total indefensión.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- 1)
- CONFIRMAR