SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Einar Bascope Rojas, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y robo agravado, el cual se encuentra con acusación formal y radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, los denunciantes, Savina Rojas Zabala, y el precitado, solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas, cuya audiencia fue señalada para el 27 de septiembre de 2017, por Vivian Fabiola Torrez Saavedra, supuesta Presidenta del citado Tribunal de Sentencia Penal, ya que en obrados no cursa su designación como Jueza Técnica y Presidenta de esa instancia. No obstante de ser notificada de manera errónea, presentó pruebas de descargo al pedido de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- 1)
- CONFIRMAR