SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 26 del referido mes y año, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, aludiendo que los peticionantes de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva no acreditaron su legitimación activa para ser parte en el proceso, puesto que solamente Einar Bascope Rojas, era el único reconocido como víctima por el Ministerio Público en la acusación formal y no así las otras personas, situación que no fue observada por la mencionada autoridad al momento de admitir dicha solicitud; no obstante, la supuesta Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, mediante proveído de 27 de septiembre de 2017, sin correr traslado a las partes resolvió el incidente, disponiendo que el mismo sea resuelto en juicio oral público y contradictorio en etapa de excepciones e incidentes, por lo que el 19 de octubre del mismo año, interpuso recurso de reposición contra dicho proveído, pidiendo que tanto la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas como su incidente sean resueltos antes del juicio oral pero que de ninguna manera se postergue su incidente para esa etapa y que la petición de revocatoria de medidas sustitutivas sea resuelta primero, pues ello hace presumir que los observados miembros del Tribunal de Sentencia Penal, ya determinaron revocar las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y que la audiencia señalada al efecto, que fue postergada para el 26 del mencionado mes y año, sólo sería un formalismo para dar curso a las pretensiones de la parte denunciante.
Alegó que, las tres personas que fueron a la audiencia de 27 de septiembre de 2017, la dirigieron y fungieron como Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, sin acreditar su nombramiento ni la de su Presidenta y que al señalar la audiencia para el 26 de octubre del mismo año, se convierten en parte acusadora, que de forma ilegal provocan una persecución en su contra, vulnerando su derecho al debido proceso vinculado al trabajo, a la libertad, a la libre locomoción y a la vida.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- 1)
- CONFIRMAR