SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
i)
La accionante a través de su representante sin mandato alega como lesionados sus derechos al debido proceso, persecución ilegal, derecho a la libertad, a la libre locomoción, a la vida y al trabajo; por cuanto las autoridades demandadas sin acreditar su condición de Jueces Técnicos mediante la designación respectiva: i) Señalaron audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, pese a haber sido solicitada por personas que no acreditaron ser parte en el proceso penal como víctimas o querellantes; y, ii) Que habiendo interpuesto incidente de actividad procesal defectuosa por tal circunstancia, se resolvió que el mismo sea tratado en juicio oral público y contradictorio.
En tal sentido, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de libertad, la misma procede únicamente cuando concurran los dos presupuestos establecidos al efecto, los cuales son: i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) que exista absoluto estado de indefensión.
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que la parte accionante incumplió con los dos presupuestos anteriormente señalados, puesto que los actos lesivos a sus derechos denunciados, constituyen el señalamiento de una audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y la decisión por parte de las autoridades demandadas de postergar el tratamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa para la etapa de juicio oral, que a criterio de la impetrante de tutela podrían derivar en la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de las cuales goza, pretendiendo en tal forma que esta jurisdicción constitucional disponga la nulidad de lo actuado en el proceso penal hasta el señalamiento de la audiencia referida; empero, dichas denuncias no guardan relación directa con la amenaza del derecho a la libertad de la accionante, ello considerando que como bien se advierte de los datos del proceso y lo manifestado por ésta, se encuentra con medidas sustitutivas y no con detención preventiva; y si bien se señaló audiencia para considerar la solicitud de revocatoria de las mismas, debe tenerse en cuenta que para que el juez o tribunal que conoce la causa, disponga la revocatoria de dichas medidas, previamente deberá verificar la existencia de los supuestos establecidos en la norma procesal penal contenidas en el art. 233 del CPP, y a través de una resolución expresa, motivada y fundamentada, disponer lo que en derecho corresponda, esto en razón a que si bien la autoridad judicial, ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas se encuentra facultada para revocarlas, su decisión debe responder a una correcta y objetiva valoración sobre la concurrencia de causales para ello.
Por otra parte, tampoco se advierte un estado de indefensión, puesto que la accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa activó los mecanismos legales a su alcance, tales como el incidente de actividad procesal defectuosa y recurso de reposición mencionados, de lo que se advierte su participación activa en el proceso penal seguido en su contra.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- 1)
- CONFIRMAR