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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S2

    Fecha: 15-Mar-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • i)
    • III.1.  La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
    • no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
    • III.1.1.   La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
    • Fragmento 13
    • arbitrariedad
    • una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o  ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
    • El derecho a una renta de vejez digna, ya fue reconocido por
    • derecho a una renta de viudedad digna
    • viudez, vejez
    • vejez
    • Artículo XVI
    • III.2.  Sobre la revisión de la valoración
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.3.1.   En cuanto a la insuficiente fundamentación -premisa normativa-
    • solo es posible cuando se ha comprobado por sentencia ejecutoriada, que la separación por más de dos años contínuos anteriores a la fecha del fallecimiento, fue por culpa de ésta o en su caso libremente consentida
    • c)
    • III.3.2.   Respecto a la indebida motivación -premisa fáctica-
    • REVOCAR
    • 2°
    • MAGISTRADO
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante, la esposa que se hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años,

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