SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
Artículo XVI
Ahora bien, el Código de Seguridad Social en su art. 52[12], así como la Resolución Secretarial 10.0.0.87 de 21 de julio de 1997 en la disposición contenida en el art. 34[13], que aprueba el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, establecen supuestos de exclusión del derecho a la renta de viudedad a favor de la esposa o la conviviente. En efecto, la primera norma en su párrafo tercero, excluye del goce de ese derecho a la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante; y, a la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa. Por su parte, el art. 34 de la Resolución Secretarial, también determina la exclusión del goce de dicha renta por causa de divorcio y separación; y en este último caso, precisa que debe tratarse de una separación libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme al Código de Familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
- El derecho a una renta de vejez digna, ya fue reconocido por
- derecho a una renta de viudedad digna
- viudez, vejez
- vejez
- Artículo XVI
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la insuficiente fundamentación -premisa normativa-
- solo es posible cuando se ha comprobado por sentencia ejecutoriada, que la separación por más de dos años contínuos anteriores a la fecha del fallecimiento, fue por culpa de ésta o en su caso libremente consentida
- c)
- III.3.2. Respecto a la indebida motivación -premisa fáctica-
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante, la esposa que se hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años,