SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

Artículo XVI

Ahora bien, el Código de Seguridad Social en su art. 52[12], así como la Resolución Secretarial 10.0.0.87 de 21 de julio de 1997 en la disposición contenida en el art. 34[13], que aprueba el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, establecen supuestos de exclusión del derecho a la renta de viudedad a favor de la esposa o la conviviente. En efecto, la primera norma en su párrafo tercero, excluye del goce de ese derecho a la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante; y, a la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa. Por su parte, el art. 34 de la Resolución Secretarial, también determina la exclusión del goce de dicha renta por causa de divorcio y separación; y en este último caso, precisa que debe tratarse de una separación libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme al Código de Familia.