SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

III.3.2.   Respecto a la indebida motivación -premisa fáctica-

El Auto Supremo impugnado, al momento de valorar la prueba, entiende que dos pruebas no son suficientes para negar la renta de viudedad, esto es, por una parte, el informe social que concluye que no existió convivencia en los dos últimos años previos al fallecimiento del esposo, y por otra, la declaración judicial de muerte presunta de su causante; por lo mismo el Auto Supremo cuestionado, señala que de esas dos pruebas, no puede concluirse que la esposa estuvo separada de su cónyuge por más de dos años ni que la separación fue su culpa, como supuesto de hecho para negar el derecho a la renta de viudedad; más aún, cuando la viuda manifestó que después de su declaratoria de muerte presunta desde 2009, se hizo cargo de su esposo, lo socorrió durante su enfermedad y canceló los servicios funerarios, conforme se adjuntó la factura por ese concepto, máxime si no existía una sentencia judicial ejecutoriada             de divorcio que se antepone a cualquier informe social, en aplicación del principio de verdad material previsto en el                         art. 180.I de la CPE.

Con relación a la omisión de valoración de la documentación cursante en el trámite de vejez, tampoco se advierte la relevancia constitucional de la falta de exhaustividad de su examen, puesto que como se tiene señalado en mérito al principio de justicia material, los defectos formales en torno al documento de inicio del trámite, no podrían impedir el reconocimiento de un derecho fundamental de acceso a la renta de viudedad; tampoco la falta de consideración de la edad del asegurado en la fecha de corte, tiene incidencia en la decisión de fondo, ya que en este caso, no se trata de una renta de vejez. Finalmente en lo relativo al informe social, no es evidente que se hubiera omitido su consideración, puesto que en el fallo impugnado se lo toma en cuenta, concluyéndose que para negar el derecho a la renta de viudedad, un informe social resulta insuficiente.

Consiguientemente, los defectos advertidos del fallo casacional no tienen relevancia constitucional como para justificar su invalidación, como se tiene señalado, no hay posibilidad que la decisión de fondo sea diferente; por consiguiente, no resultaría razonable prolongar por más tiempo del que ya transcurrió         -desde el 2001- el reconocimiento del derecho a la renta de viudedad a favor de Maruja Velasco Canchari como derechohabiente de su esposo Máximo Vargas Zabala, reconocimiento que fue efectuado por el Auto                Supremo 406/2016 impugnado en la presente acción de tutela.