Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
II.5.
II.5. Mediante Auto Supremo 406/2016 de 31 de octubre, Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, ex Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora autoridades demandadas- decidieron casar el Auto de Vista 153/2015-SSS-I, disponiendo que el SENASIR otorgue la renta de viudedad a Maruja Velasco Canchari como derechohabiente de su esposo Máximo Vargas Zabala, sea a partir del mes siguiente del fallecimiento del causante (fs. 19 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
- El derecho a una renta de vejez digna, ya fue reconocido por
- derecho a una renta de viudedad digna
- viudez, vejez
- vejez
- Artículo XVI
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la insuficiente fundamentación -premisa normativa-
- solo es posible cuando se ha comprobado por sentencia ejecutoriada, que la separación por más de dos años contínuos anteriores a la fecha del fallecimiento, fue por culpa de ésta o en su caso libremente consentida
- c)
- III.3.2. Respecto a la indebida motivación -premisa fáctica-
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante, la esposa que se hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años,